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Cuándo pasar la ITV de una furgoneta
Cada furgoneta es un mundo, y hay una serie de factores que determinan la periodicidad con la que deben pasar la ITV. Por ejemplo, un mismo modelo de furgoneta puede tener dos periodicidades distintas. La clave de la ITV en furgonetas la encontramos en la función que le vamos a dar.
Cuando compramos una nueva furgoneta tenemos dos opciones: o la matriculamos como un vehículo privado dedicado al transporte de personas (clasificación 1000) o lo hacemos como vehículo dedicado al transporte de mercancías o cosas. Sin embargo, la ley nos permite matricular los vehículos que pueden cumplir con ambas funciones como vehículos o furgonetas mixtas (clasificación 3100).
La calificación 3100 supone ciertas ventajas fiscales a la hora de matricular el vehículo, por lo que, lo más habitual es que las furgonetas nuevas reciban la calificación de vehículo mixto por parte del fabricante.
La periodicidad depende de la función que le demos. En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate.
Según la legislación actual:
- Los vehículos mixtos, que corresponde a los vehículos de transporte de mercancías o cosas con una MMA menor o igual a 3.500 kg, deben pasar la primera ITV a los dos años, y será bianual hasta el sexto años. A partir de ahí será anual hasta los 10 años de la matriculación y semestral a partir de entonces.
- Si las matriculamos como furgonetas de uso particular, como si fuese un turismo, tendrá que pasar la ITV como si fuese un turismo convencional: a los 4 años de la matriculación llega la primera inspección, que es bianual hasta los 10 años y anual a partir de ese momento.
Hay que tener en cuenta que las periodicidades de inspección ITV están definidas en el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre modificado por el Real Decreto 711/2006 de 9 de junio en función del tipo de vehículo y de la antigüedad de este.
La diferencia entre ambos vehículos para el transporte de personas y de mercancías es debida a la reglamentación que debe de cumplir a la hora de homologar, y que varía según cada categoría.
Asimimo, una vez matriculado en una clasificación determinada, es posible cambiar a otra distinta si se desea, pero ha de ser mediante el paso por ITV solicitando lo que se denomina una reforma.
¿Cómo hacer el cambio de clasificación?
Se ha de presentar en la ITV un Informe de Conformidad emitido por el fabricante del vehículo donde refleje que este vehículo es idóneo para el cambio.
En el caso de querer realizar el cambio antes de los cinco años de la matriculación del vehículo, hay que tener en cuenta lo mencionado anteriormente ya que Hacienda puede reclamar las ventajas fiscales a las que se acogió en la matriculación.
Para los vehículos antiguos es necesario consultar al fabricante si dispone de la doble homologación para poder realizar el cambio.
Este cambio conviene realizarlo a la vez que la inspección periódica, ya que se le dará el vencimiento de la siguiente inspección para la nueva periodicidad y la tarifa suele tener un precio especial al realizar la reforma y la inspección periódica a la vez.
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También puedes leer nuestra guía Cuando pasar la ITV para ampliar esta información.