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Principales FAQ's Estado Alarma ITV
1- ¿Puedo ser multado si me caduca la ITV durante el cierre de las estaciones? ¿Y si ya la tenía caducada de antes? ¿Si es segunda inspección? ¿Y si se trata de una homologación por reforma?
Dado que los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma, aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros respectivamente (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020)
2- ¿Cómo se va a reorganizar el turno de las citas previas concertadas para el periodo de cierre?
Durante el periodo de cierre no se atenderán citas previas. Para cuando finalice el estado de alarma, se está analizando con el Ministerio de Industria la mejor forma para prestar el servicio de ITV sin que suponga un colapso en las estaciones ni un problema para los usuarios. Los clientes que tengan cita previa cogidas de antes del estado de alarma son eliminados y se deberá coger cita previa de nuevo en cuanto Applus+ lo notifique.
3- ¿Qué plazo tengo para pasar la ITV cuando se desactive el estado de alarma?
30 días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas (punto Primero de la Orden SND/325/2020)
4- ¿Qué estaciones están abiertas?
Están abiertas las estaciones ubicadas dentro de zonas que, de acuerdo a las Autoridades, han pasado a la fase I de la desescalada. Le recomendamos que revise en nuestra página web los horarios y disponibilidades, enlace a estaciones ITV
5- ¿Estoy obligado a pasar la ITV si las estaciones de mi comunidad de residencia siguen abiertas?
No, si la inspección ha caducado dentro del estado de alarma y no han pasado más de 30 días desde su finalización. El plazo que impone la administración para efectuar la inspección queda suspendido en tanto esté en aplicación el estado de Alarma (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020).
6- Antes del cierre de las estaciones pasé inspección y resultó desfavorable. ¿Puedo circular con el vehículo? ¿Tengo que pedir cita para pasar la segunda revisión?
Los defectos calificados como graves (inspección desfavorable) son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a una Estación ITV.
Los defectos calificados como muy graves (inspección negativa) son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas. En este supuesto, el traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo.
La reserva de cita es imprescindible para pasar inspección en estaciones ubicadas en zonas que han pasado a la fase I de la desescalada.
7- En el caso de un transportista internacional, ¿puede ser paralizado en otro país al no llevar la ITV en regla?
La suspensión del plazo para realizar la inspección técnica de vehículos se aplica a los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España.
8-¿Es necesario enseñar el justificante de haber pedido cita en la ITV, como ocurre cuando se renueva el DNI?
No, dado que el plazo que impone la administración para efectuar la inspección queda suspendido en tanto este en aplicación el estado de Alarma (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020)